martes, 9 de diciembre de 2008

DEL DIRECTORIO



TITULO V DE LOS ORGANOS DE ADMINISTRACIÓN Y LAS ATRIBUCIONES . PARRAFO I DEL DIRECTORIO
ARTICULO DECIMO OCTAVO La plenitud de las facultades de administración de los bienes de la Asociación será ejercida por un Directorio, al cual corresponderán todas las atribuciones que están expresamente entregadas en este estatuto.

ARTICULO DECIMO NOVENO: La elección de la Directorio Nacional , se efectúa en una Asamblea ordinaria de acuerdo al articulo trigésimo séptimo, serán presentadas en listas de competencia y serán elegidos democráticamente a través de votaciones libres, secretas, informadas y en un solo acto, proclamando electo a la lista que obtuviera mayor cantidad de votos. La lista mas votada elegirá entre sus miembros al Presidente , Vicepresidente, Tesorero y Secretario, Quienes sufragan lo hacen en representación de su radio. Un voto por radio afiliada. Toda impugnación en los procesos de elección del Directorio se deben presentar al Tribunal Electoral Regional correspondiente. , en el plazo de diez días contados desde la fecha de la elección, con el apoyo de diez socios y patrocinio de abogado.

ARTICULO VIGESIMO: Los cargos de directores regionales serán ocupados por los representantes de cada regional elegidos democráticamente a través de votaciones libres, secretas, informadas y en un solo acto regional, proclamando electo a quién en la votación obtuviera la mayor cantidad de votos.

PARA SER DIRIGENTE
ARTICULO VIGESIMO PRIMERO: Para ser Dirigente de la Asociación podrá postular y ser elegido miembro del Directorio cualquier socio, siempre que al momento de la elección no se encuentre suspendido en sus derechos, y reunir los siguientes requisitos;
a) ser socio activo de la asociación
b) tener un año de afiliación en la asociación;
c) ser representante , director o miembro activo del directorio de su radio;
d) solo podrá ser miembro del Directorio un solo miembro por radio;
e) no haber sido condenado por crimen o simple delito ni los cinco años anteriores a la fecha en que se pretenda elegirlos;
f) y cumplir con los requisitos que se establecen en el articulo diez del D.L. dos mil setecientos cincuenta y siete de mil novecientos setenta y nueve.

ARTICULO VIGESIMO SEGUNDO El Directorio sesionará y los acuerdos adoptarán con los cincuentas más uno de los asistentes decidiendo en caso de empate el voto del que presida.

ARTICULO VIGESIMO TERCERO Los miembros electos del directorio y directores regionales duraran dos años en el cargo y podrán ser reelegidos. Cada directorio al termino de su gestión, presentará a la asociación una memoria, balance e inventario de bienes de la institución correspondientes al periodo de su gestión, debidamente documentada y respaldada por la Comisión Fiscalizadora de Finanzas.

ARTICULO VIGESIMO CUARTO: Los miembros del Directorio Nacional cesaran en sus cargos si fueran procesados por crimen o por simple delito o haberle aplicado alguna sanción disciplinaria grave – sanción o expulsión -. Los dos tercios de los miembros del Directorio podrán declarar la inhabilidad física o moral y de la inconveniencia de que alguno de los directores continué en su cargo, procediendo a removerlo con el acuerdo de la Asamblea General. La declaración de inhabilidad solo podrá acordarse en sesión extraordinaria de Directorio, especialmente citada para tal efecto, con audiencia del afectado.

ARTICULO VIGESIMO QUINTO. En caso de fallecimiento, ausencia, renuncia , remoción , cesación o imposibilidad de un director electo para el desempeño de su cargo, el directorio le nombrará un reemplazante que durará en sus funciones solo el tiempo que falta para completar su periodo del director reemplazado o mientras dure la imposibilidad.

ARTICULO VIGESIMO SEXTO El directorio tendrá sesiones ordinarias bimensuales pudiendo reunir extraordinariamente cuando lo solicite el presidente o los dos tercios de los directores. El procedimiento de las citaciones lo fijará el directorio en la primera sesión que se celebre. La citación a reunión extraordinaria deberá indicar el motivo de la misma.


ARTICULO VIGESIMO SEPTIMO De las deliberaciones y acuerdos del Directorio se dejará Constanza en un libro especial de actas que será filmado por todos los directores que hubiesen concurrido a la sesión. El director que quisiera salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo , deberá dejar constancia de su oposición .

ARTICULO VIGESIMO OCTAVO El Directorio confeccionará anualmente un balance sobre la marcha y situación financiera de la asociación, el cual una vez firmado por un contador y aprobado por la asamblea de socios, se remitirá al Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción .

ARTICULO VIGESIMO NOVENO: Al Directorio corresponde la administración y Dirección superior de la Asociación en conformidad a los estatutos y a los acuerdos de las Asambleas, Son atribuciones del Directorio : a ) dirigir la Asociación y velar por que se cumplan los objetivos y finalidades que ella persigue; b) administrar los bienes sociales e invertir sus recursos; c) citar a asamblea general ordinaria y a las extraordinarias cuando sena necesarias o lo soliciten por escritos la tercera parte de los miembros de la Asociación, indicando el objeto ; d) delegar parte de sus atribuciones necesarias para ejecutar las medidas económicas que se acuerdan y las que requieran la organización administrativa interna de la institución, en los miembros o en funcionarios de la Asociación con el voto favorable de los dos tercios de los directores; e)dictar y aplicar los reglamentos para el mejor funcionamiento de sus oficinas, comisiones o comité de la Asociación que se creen para el cumplimiento de sus fines; f) rendir cuenta por escrito documentada ante la asamblea general ordinaria, de la inversión de los fondos y de la marcha de la Asociación durante el periodo en que se ejerza sus funciones; g) contratar al personal remunerado de la Asociación y desahuciarlo cuando corresponda; h) dar cuenta de los convenios o presentaciones de proyectos antes terceros informando acerca de su ejecución ; i)contar cobrar el quince por ciento por concepto de gestión y administración a los proyectos presentados a nivel nacional para trabajar con la red; j) cumplir con los acuerdos de la asamblea general; k) resolver todo aquello que no este previsto en materia que legal y que reglamentariamente no sea de contenido propio de los estatutos de la Asociación .

ARTICULO TRIGESIMO: El Directorio dirigirá y administrará la Asociación con las atribuciones estipuladas en este estatuto. Como administrador de los bienes sociales de la Asociación; el directorio tendrá entre otras facultades , la de comprar, vender, hipotecar, dar y tomar en arrendamiento, ceder, transferir, permutar, constituir servidumbre y prohibiciones de gravar y enajenar., constituir derechos reales sobre toda clase de bienes muebles e inmuebles en general, aceptar cauciones prendarías e hipotecarias y alzar dichas cauciones, otorgar cancelaciones y recibos, celebrar contratos de trabajos, fijar sus condiciones y ponerles términos, estipular en cada contrato que celebre los precios, plazos condiciones que juzgue convenientes, anular, rescindir, los precios, plazos condiciones que juzgue convenientes, anular, reincidir , resolver, revocar y terminar dichos contratos, poner termino a los contratos por resolución, desahució o cualquier otra forma, celebrar contrato de mutuo y cuentas corrientes y de depósitos de ahorros y créditos en moneda nacional o extranjera y girar sobre ellos, retirar talonarios y aprobar las liquidaciones de los seguros y percibir el valor de las pólizas, percibir , contratar , alzar y responder prendas, constituir, modificar, prorrogar, disolver y liquidar comunidades , concurrir a la formación sociedades, corporaciones y fundaciones asistir a sus asambleas con el derecho de voz y voto, delegar, aceptar toda clase de herencias, legados y donaciones, contratar créditos con fines sociales; delegar parte de sus atribuciones en el presidente, otro miembro del directorio o funcionario de la Asociación y terceros ajenos a a ellos cuando fundamentalmente se determine ejecutar todos los actos que tiendan a la buena administración de la Asociación, efectuar tramitaciones, gestiones, y delegaciones ante toda clase de autoridades y servicios administrativos, públicos, semipúblicos, municipales y otros, servicios de aduanas, contraloría general de la Republica y Ministerios , autoridades y tribunales del trabajo.


REGIONALES
PARRAFO II ATRIBUCIONES DE LOS REGIONALES.

ARTICULO TRIGESIMO PRIMERO La Asociación coordinará su accionar en regiones de acuerdo a la conformación de Coordinadoras Regionales :
a) están son instancias de coordinación , estudio, discusión, información de las acciones que desarrollan las emisoras regionales;
b) apoyan y acompañan el proceso de las radios en su gestión; formación y desarrollo;
c) están conformada por radios asociadas a la Asociación . Mínimo cinco radios.

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