martes, 9 de diciembre de 2008

DE LOS SOCIOS


TITULO III DE LOS SOCIOS

ARTICULO SEXTO: Los socios de la Asociación podrán ser socios Activos y Cooperadores



SOCIOS ACTIVOS
ARTICULO SEPTIMO :Son SOCIOS ACTIVOS las personas jurídicas concesionaria de una radio de mínima cobertura, las personas naturales representantes de una radio concesionada, y radio regional de carácter comunitario fundadores que suscriben el Acta de Constitución y aquellos que se incorporen con posterioridad a dicho acto, cumpliendo con los requisitos que se señalan en el Articulo Décimo, quiénes :a) Pueden elegir y ser elegidos para servir los cargos directivos de la Asociación con derecho a voz y voto en las Asambleas Generales; b) Presentar proyectos o proposiciones para su estudio y resolución de parte del directorio o por parte de la Asamblea; c) están obligados a asistir a las asambleas a las que fueren reglamentariamente convocados ; d)comprometerse al pago de cuota ordinarias a la Asociación ;e)haber presentado su carta de incorporación, aceptar los principios , pagar la cuota de inscripción y ser aceptado por la Dirección y ratificado por los dos tercios de la Asamblea.

SOCIOS COOPERADORES
ARTICULO OCTAVO Son SOCIOS COOPERADORES aquellas personas naturales y jurídicas que se interesen por el desarrollo de la comunicación comunitaria , domiciliadas en Chile o en el extranjero, que colaboren acorde a su profesión en capacitación, asesorías y otros de carácter técnicos, especies o en cualquier clase de bienes, para el cumplimiento de los fines de la asociación .Estos sólo tendrán derecho a voz en la Asambleas.

ARTICULO NOVENO para ingresar como socio – activo y cooperador – de la Asociación se requiere presentar una solicitud escrita al Directorio que señale lo siguiente a) solicitud de ingreso a la Asociación; b) aceptación del pago de inscripción y cuotas mensuales.

ARTICULO DECIMO Para ser aceptado como socio – activo y/o cooperador – será necesario el acuerdo del Directorio y ratificado por la Asamblea. ARTICULO UNDECIMO: la calidad de socio se pierde por : a)fallecimiento b)renuncia; c)aplicación de alguna medida disciplinaria que implique perder la calidad de socio de la asociación y la exclusión de los respectivos registros, todo ello ratificado por la Asamblea General , siempre que se configure la causal de la letra c del Articulo Décimo tercero; d)disolución de la persona jurídica afiliada a la Asociación o vencimiento de la concesión de la Radio .

OBLIGACIONES COMO SOCIOS
ARTICULO DUODECIMO Los socios quedaran sujetos a las siguientes obligaciones:
a)respetar el Estatuto , reglamento Interno, y decisiones del Directorio y de
la Asamblea General;
b) desempeñar con eficiencia los cargos en que se les elija y las comisiones que se encomienden;
c) Ponerse al servicio del desarrollo de la Radio Comunitaria y/o de las comunicaciones por radiodifusión limitada cuando estas se les encomienden por el Directorio o la Asamblea General;
d) promover y difundir todo lo relacionado con la Radio Comunitaria y los objetivos de este Asociación;
e) acatar los acuerdos de las Asambleas y del Directorio en conformidad a los estatutos; f)respetar los principios de la Asociación y acuerdos asumidos por la Dirección y Asamblea;
f) cumplir con el pago de las cuotas mensuales y demás obligaciones contraída con la Asociación; h)no podrán participar en calidad de socios de instituciones cuyas finalidades sean las mismas


SANCIONES
ARTICULO DECIMO TERCERO Los socios podrán ser sancionados por sus actos dentro de la Asociación con las siguientes medidas disciplinarias
a) Amonestación verbal o por escrito
b) Suspensión hasta por tres meses de la Asociación por incumplimiento reiterado de sus obligaciones.
c) Expulsión en caso de haber cometido actos que comprometan el prestigio o existencia de la Asociación o miembros del Directorio.

SUSPENSION
ARTICULO DECIMO CUARTO son causales de suspensión de los derechos como socio:
a) Arrogar la representación de la organización o derecho que en ella no posee;
b) El incumplimiento de sus obligaciones como socio; durante seis meses consecutivos;
c) Usar indebidamente los bienes o recursos materiales o económicos de la organización;
d) Comprometer los intereses o el prestigio de la organización y miembros del Directorio afirmando falsedad respecto de sus actividades o de la conducción de ella, de palabra o escrito;
e) La suspensión en virtud de este articulo la declarará el Directorio y no podrá exceder de sesenta dias;
f) La sanción será la suspensión del cargo que ejerce si es miembro del Directorio por seis meses; si es socio la suspensión de tres meses en que no podrá gozar de los beneficios de la Asociación durante ese tiempo, previa audiencia del afectado para recibir su descargos.

EXPULSION
ARTICULO DECIMO QUINTO Son causales de expulsión de un socio de la Asociación, la infracción grave a las normas establecidas en este estatuto o de sus obligaciones. Se considera graves:
a) Haber sido sancionado con dos suspensiones de sus derechos como socio;
b) Causar injustificadamente daños o perjuicios a los bienes de la Asociación o a la persona de algún miembro del Directorio o socio;
c) Haber comprometido el prestigio de la Asociación ;
d) Arrogarse la representación o atribuciones de cargos que no corresponden y el uso indebido de timbres de la Asociación;
e) Usufructuar de bienes a nombre de la Asociación ante terceros;
f) Acordada la adopción de algunas de estas medidas el Directorio procederá a cancelar la inscripción correspondiente, dando cuenta de ello a los socios en la próxima asamblea que se celebre.


ARTICULO DECIMO SEXTO : las resoluciones que acuerde el Directorio en
conformidad al articulo anterior, podrán ser apeladas . El o los Socios
afectados por dicha resolución que decidiesen apelar de ella, deberán hacerlo
por escrito al Directorio con una anticipación no inferior a tres días de la fecha en que se celebre dicha reunión, la que para modificar las medidas disciplinarias, deberá a contar con el voto favorable de los dos tercios de la asamblea.

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