martes, 9 de diciembre de 2008

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PARRAFO III DEL PRESIDENTE ARTICULO TRIGESIMO SEGUNDO
El Presidente del Directorio lo será también de la Asociación y tendrá la representación judicial y extrajudicial de la misma. Además tendrá las atribuciones que el estatuto y reglamento internos señalen y especialmente : a) presidir las reuniones del directorio y de las asambleas b) dirigir y velar por el buen funcionamiento de la Asociación; c) cumplir y hacer cumplir los acuerdos del directorio y de las asambleas generales , estatutos y reglamento interno.

ARTICULO TRIGESIMOTERCERO Al Presidente del Directorio le corresponderá específicamente ; a ) convocar y presidir las reuniones del directorio; b) representa judicial y extrajudicialmente a la Asociación; c) ejecutar los acuerdos del directorio sin perjuicio de las facultades concedidas a otras personas por Estatuto; d) citar al directorio a sesiones extraordinarias cuando estime conveniente o cuando lo soliciten por escrito los dos tercios de los directores señalando en la citación el motivo de la misma; e) organizar los trabajos del directorio y proponer el plan general de actividades a realizar durante el año , estando facultado para establecer prioridades en su ejecución; f) presentar al directorio el presupuesto anual de al Asociación y el balance general de las operaciones; g) nombrar las comisiones de trabajo que estime conveniente , designando el o los miembros del directorio responsable de su cometido; h) ejercer el control disciplinario sobre el personal administrativo de la Asociación , y de sus filiales, oficinas y establecimientos , pudiendo delegar en otros directores y en funcionarios superiores de la Asociación , firmar la documentación propia de su cargo y aquella que deba representar a la Asociación ; j) velar por el cumplimiento del estatuto, reglamento interno y acuerdo del directorio k) las demás atribuciones que determine el Estatuto y Reglamento Interno.

PARRAFO IV DEL VICEPRESIDENTE
ARTICULO TRIGESIMO CUARTO : Son atribuciones del Vicepresidente : a) presidir todas las comisiones que designe el directorio; b) subrogar al Presidente cuando corresponda; c) colaborar con el presidente en todo lo necesario o que este le solicite.

PARRAFO V DEL SECRETARIO ARTICULO
TRIGESIMO QUINTO Los deberes y atribuciones del secretario son los siguientes: a) llevar los libros de actas de las sesiones del directorio y de las asambleas, debiendo mantener al día los archivos y correspondencias de la Asociación : b) despachar las citaciones de reuniones del directorio y de la Asamblea , cuando proceda y citando a asambleas generales mediante publicación de avisos en los tiempos , forma y ocasiones prevista en el articulo trigésimo séptimo de este estatuto; c) firmar conjuntamente con el Presidente la correspondencia y documentación de la Asociación, con excepción de aquella que corresponde exclusivamente al Presidente o vicepresidente y recibir y despachar la correspondencia general; d) autorizar y otorgar como ministro de fe copia de actas cuando la solicite algún dirigente o socio; e) en general , cumplir con todas las tareas que le encomienden el estatuto o reglamento interno, el directorio y su presidente relacionado con su funciones.

PARRAFO VII DEL TESORERO
ARTICULO TRIGESIMO SEXTO. .los deberes y funciones del tesorero serán las siguientes: a) llevar la contabilidad de la Asociación, b) mantener al día la documentación mercantil de la Asociación especialmente el archivo de facturas, recibos y demás comprobante de egresos e ingresos; c) preparar el balance y memoria que deberá rendirse ante el directorio según lo dispuesto en la letra f del articulo Trigésimo Tercero; d) mantener al día el inventario de todos los bienes de la Asociación, e) abrir , en conjunto con el presidente, las cuentas corrientes bancarias que determine el directorio a nombre de la Asociación , contra los cuales solo podrá girar conjuntamente con el presidente o las personas que señale el directorio; f) realizar todos los demás cometidos que le encomiende el directorio y el presidente relativo a su cargo; g) en caso de ausencia o de impedimento temporal del tesorero , será suplido por el miembro del directorio que éste ultimo determine.

PARRAFO VII DE LA COMISION FISCALIZADORA
ARTICULO TRIGESIMO SEPTIMO. En la sesión ordinaria en que debe efectuarse la elección del directorio, la asamblea general designará una comisión fiscalizadora de finanzas, compuesta por tres miembros que serán elegidos en la forma establecida articulo décimo noveno de este estatuto, cuyas obligaciones y atribuciones serán las siguientes: a ) revisar semestralmente los libros de contabilidad y los comprobantes de ingresos que el tesorero debe exhibirle; b) velar para que los socios se mantengan al día en el pago de sus cuotas y representar al tesorero cuando algún socio se encuentra atrasado, a fin de que este investigue la causa y procure que se ponga al día en sus pagos; c) informar al directorio en sesión ordinaria y extraordinaria , sobre la marcha de la tesorería y el estado de finanzas y dar cuenta de cualquier irregularidad que notare para que se adopte de inmediato las medidas que correspondan para evitar daños a la institución ; d) elevar a la asamblea general en su sesión ordinaria, un informe escrito de la asociación, sobre la forma que se ha llevado la tesorería durante el año y sobre el balance que el tesorero confeccione del ejercicio anual, recomendando a la Asamblea la aprobación o rechazo total del mismo ; e) comprobar la exactitud el inventario.

ARTICULO TRIGESIMO OCTAVO: La comisión fiscalizadora de finanzas será presidida por el que obtenga mayor número de sufragios y no podrá intervenir en los actos administrativos del Directorio.

PARRAFO VIII DE LA COMISION ELECTORAL.
ARTICULO TRIGESIMO NOVENO: Con treinta días de antelación a la fecha en que deba celebrarse la asamblea ordinaria anual, el directorio sorteará entre los socios, en el que elegirá a cinco de éstos que conformaran la comisión electoral. Sus integrantes no podrán formar parte del actual directorio ni ser candidatos al nuevo directorio.

ARTICULO CUADRAGESIMO: Esta comisión tendrá su cargo la organización y dirección de las elecciones internas, especialmente la inscripción de los candidatos en las listas para el directorio, lo que deberá practicarse a lo menos con diez días de antelación al día fijado para la elección. Asimismo le corresponderá realizar los escrutinios respectivos y custodiar las cédulas y demás antecedentes electorales hasta el vencimiento de los plazos legales establecidos para presentar reclamaciones y solicitudes de nulidad.

ARTICULO CUADRAGESIMO PRIMERO: La comisión electoral hará las veces de Ministro de Fe en el cambio de directorio posterior a la elección y certificará el estado en que el Directorio saliente hace entrega al que se instala de la documentación, antecedentes, inventario y todo cuanto diga relación con los valores y bienes de la institución.

PARRAFO IX DE LAS ASAMBLEAS, ARTICULO
CUADRAGESIMO SEGUNDO: Los socios se reunirán en asambleas ordinarias y extraordinarias .Las primeras se celebraran anualmente y durante el mes de mayo de cada año. Las segundas serán convenidas por el directorio a la solicitud de la tercera parte de los miembros de la asociación o cuando lo exijan las necesidades de Asociación. En este último caso el directorio deberá convocar dentro de los quince días siguientes a la solicitud indicando su objetivo de modo que se indica en el artículo siguiente.

ARTICULO CUADRAGESIMO TERCERO: Las citaciones a asamblea general se harán por medio de un aviso publicado dos veces en un diario de Santiago dentro de los diez días anteriores fijado para la reunión. No podrá citarse en el mismo aviso a una segunda reunión, cuando por falta de quórum no se lleve a efecto la primera. Asimismo deberá enviarse citación a domicilio de cada socio, también con diez días de anticipación al día de la asamblea.

ARTICULO CUADRAGESIMO CUARTO: Corresponderá especialmente a la asamblea general ordinaria: a) conocer y pronunciarse sobre las cuentas que semestralmente presente el directorio; b) conocer y pronunciarse sobre los proyectos de reglamento interno que presente el directorio, los cuáles entrarán en vigencia una vez que sean ratificados por la asamblea general; c) aprobar, modificar, contratar empréstitos con cualquier clase de personas ya sea naturales o jurídicas, ya sea nacionales o extranjeras, de derecho público o privado; d) conocer y pronunciarse sobre las apelaciones de socios según se señala en el artículo décimo séptimo de este estatuto; e) elegir al directorio.

ARTICULO CUADRAGESIMO QUINTO: En las asambleas ordinarias se podrá conocer de cualquier asunto que se refiera a la marcha de la asociación. En la asamblea extraordinaria sólo se tratarán los asuntos para los cuales fue convocada

ARTICULO CUADRAGESIMO SEXTO : de las deliberaciones y acuerdos de las asambleas generales deberá dejarse constancia e u libro especial de actas que será llevado por e secretario. Las actas serán firmada por el presidente y el secretario y por tres socios que determine la asamblea. En dicha actas podrán los socios asistentes a la asamblea estampar las reclamaciones convenientes a sus derechos por vicios de procedimientos relativo a la citación, constitución y funcionamiento de la misma. Las asambleas generales serán presididas por el presidente de la asociación y actuara como secretario el que lo sea del directorio, o las personas que hagan sus veces. Las asambleas generales ordinarias y extraordinarias , sesionaran en la primera citación con la mayoría absoluta de los socios activos y en segunda citación con los que asistan y los acuerdos se adoptaran por mayoría absoluta s de los socios asistentes, salvo en los casos en que el D. L dos mil setecientos cincuenta y siete de mil novecientos setenta y nueve o que este mismo estatuto requiera de mayorías especiales.

ARTICULO CUADRAGESIMO SEPTIMO: las reformas y modificaciones al estatuto será conocida y resuelta por la asamblea general extraordinaria , previa citación especial para este efecto a los socios no pudiendo en ningún caso celebrarse esta asamblea si no asisten a los menos dos tercio de los socios de la asociación . En segunda citación la asamblea se celebrara con los socios que asistan para la aprobación de la reforma de los estatutos propuestos , se requerirá de los dos tercios de los asistentes a la asamblea. La asamblea deberá celebrarse con la asistencia de un notario u otro ministro de fe legalmente facultado que certificará el hecho de haberse cumplido con todas las formalidades que estable estos estatutos para su reforma.


ARTICULO CUADRAGESIMO OCTAVO: La disolución de la Asociación deberá acordarse en asamblea extraordinaria especialmente convocada para ese efecto y contar con el voto favorable de la mayoría de los afiliados. En asamblea general extraordinaria en que se acuerde la disolución se celebrará con la asistencia de un Notario o Ministro de fe legalmente facultado que certificará el hecho de haberse cumplido con todas las formalidades que establecen estos estatutos para la disolución de la entidad.


DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTICULO PRIMERO se deja constancia que durante el primer año la vigencia de la Asociación y solo para los efectos de la elección del primer directorio nacional, no ha regido los requisitos y condiciones establecidas en los artículos Diecinueve, Vigésimo y Vigésimo primero letra b) de los Estatutos. ARTICULO SEGUNDO: se deja constancia que con fecha primero de marzo de dos mil uno se ha elegido al primer directorio Nacional de la asociación y representante s regionales, que quedo integrado por las personas que a continuación se señalan : NOMBRE , Rol Único Tributario, CARGO, REGION . ALBERTO CANCINO SANCHEZ, siete millones ocho diecisiete mil ciento cuarenta cinco guión seis; PRESIDENTE ; MARIA LORENA ESPINOZA ZAPATA, diez millones setenta y siete mil setecientos treinta y uno guión dos ; SECRETARIA, LUIS RIOS RIOS , seis millones seiscientos cincuenta un mil seiscientos noventa y tres guión cero; TESORERO ; CESAR RAMOS SILVA, trece millones seiscientos cincuenta y un mi seiscientos noventa y tres guión cero. VICEPRESIDETE. Sin más que tratar se levanto la sesión siendo las diecisiete horas. En comprobante firman previa lectura los comparecientes . Se dio copia. Se anoto en e repertorio con el número.

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