martes, 9 de diciembre de 2008
OBJETIVOS Y PRINCIPIOS DE LA ASOCIACION
TITULO I NOMBRE ,DOMICILIO,DURACION, ARTICULO
ARTICULO PRIMERO: Constituyese una Asociación gremial, sin fines de lucro, de carácter nacional con el nombre de ASOCIACION NACIONAL DE RADIOS COMUNITARIAS Y CIUDADANAS DE CHILE A.G. ANARCICH , la que se regirá por este estatuto y las disposiciones legales y reglamentarias internas sobre la materia.
ARTICULO SEGUNDO: EL domicilio de la Asociación será calle San José mil cincuenta tres comuna de Independencia, ciudad de Santiago, Región Metropolitana.
ARTICULO TERCERO: La duración de la asociación será indefinida, sin perjuicio de las normas sobre la disolución legal la que contiene este estatuto. El número de socio será ilimitado.
TITULO II DE LOS OBJETIVOS
ARTICULO CUARTO: La Asociación tendrá como objetivo crear, estudiar, estimular, promover, coordinar y difundir toda clase de iniciativas que tiendan al fomento y desarrollo de las radios comunitarias y de las actividades ligadas para su desarrollo integral. A la Asociación le corresponderá ejecutar las siguientes funciones:
a) promover, organizar, auspiciar, colaborar y participar en toda clase de seminarios, cursos, talleres, concursos y tras actividades destinadas a la difusión de la Radio Comunitaria;
b) estimular el desarrollo y la realización conjunta de producción y/o programas con las entidades que conforman la infraestructura radial de los asociados;
c) planificar actividades de difusión con las Radios Comunitarias a nivel nacional, para que ello se realice , ya sea con los medios propios o por medio de convenios con terceros ;
d) promover ,realizar y organizar talleres y reuniones tendientes a estudio y prácticas de las acciones que constituyen sus objetivos;
e) promover la capacitación de sus asociados;
f) generar y gestionar recursos económicos que permitan el financiar las actividades de la Asociación ;
g) promover toda clase estudios relativo a los objetivos de la asociación , en especial realizar estudios sobre relaciones e importancia de la radiodifusión Comunitaria en la ecología y en e medo ambiente , la educación a cultura, la salud, género humano, las etapas etéreas, la vecindad, la información y la comunicación ;
h) promover , realizar y asesorar la gestión de proyectos reproyectos y programas de desarrollo de la Radiodifusión Comunitaria;
i) colaborar con toda persona natural y jurídica, de derecho público o privado , nacional, internacional o extranjera, que persiga todos o uno de los fines de la Asociación, realizando programas comunes, pudiendo asesorarse temporal o permanentemente mediante convenios o concurriendo a la formación de otras personas jurídicas,
j) coordinar y/o convenir con instituciones fines que desarrollen y realicen enseñanza en materia comunicacional;
k) establecer y desarrollar planes, concursos y becas para Radiodifusión Comunitaria;
l) entregar asesorías a instituciones afines;
m) difundir y apoyar el trabajo de las organizaciones sociales e instituciones, creando y produciendo programas para monitores locales en comunicación ;
n) archivar , publicar, difundir y prestar estudios, investigaciones, memorias, tesis y monografías realizada directamente por la Corporación por otras instituciones o personas que tengan relación con la Radiodifusión Comunitaria;
o)promover el intercambio de conocimientos y experiencias con profesores, alumnos, profesionales, técnico y personal especializado en la Universidades, instituciones del país o del extranjero;
p) en general, realizar sin ninguna restricción , todas y /o cualquier clase de actividades destinadas al cumplimientos de sus objetivos y que sean acordadas por sus socios.
DE LOS PRINCIPIOS
ARTICULO QUINTO: A los socios se les exigirá cumplir con los siguientes principios:
a ) promover a través de la radio comunitaria el derecho a la libertad de información de expresión y reopinión como derecho fundamental e inalienable de las personas y de los pueblos;
b) consolidar el ejercicio de la libertad de expresión por medio de la instalación de radios comunitarias en todo el país, permitiendo que la comunidad cuente con su medio de comunicación propio que le permita escuchar su voz y desarrollar su protagonismo;
c) contribuir a la democratización de las comunicaciones y de la información paráis poder ampliar la participación ciudadana la vida democrática de nuestra sociedad;
d) asegura e la programación contenidos socio culturales y temas ciudadanos donde se debaten todas las ideas y se respetan todas las opiniones, sin discriminación, el respeto a la diversidad cultural y la preservación del medio ambiente;
e) contribuir al desarrollo local, regional y nacional con carácter amplio , pluralista, democrático participativo y solidario;
f) promover la participación y expresión de los distintos actores sociales, de su problemática y sus propuestas comunales para incidir en el desarrollo local y regional.
DE LOS SOCIOS
TITULO III DE LOS SOCIOS
ARTICULO SEXTO: Los socios de la Asociación podrán ser socios Activos y Cooperadores
SOCIOS ACTIVOS
ARTICULO SEPTIMO :Son SOCIOS ACTIVOS las personas jurídicas concesionaria de una radio de mínima cobertura, las personas naturales representantes de una radio concesionada, y radio regional de carácter comunitario fundadores que suscriben el Acta de Constitución y aquellos que se incorporen con posterioridad a dicho acto, cumpliendo con los requisitos que se señalan en el Articulo Décimo, quiénes :a) Pueden elegir y ser elegidos para servir los cargos directivos de la Asociación con derecho a voz y voto en las Asambleas Generales; b) Presentar proyectos o proposiciones para su estudio y resolución de parte del directorio o por parte de la Asamblea; c) están obligados a asistir a las asambleas a las que fueren reglamentariamente convocados ; d)comprometerse al pago de cuota ordinarias a la Asociación ;e)haber presentado su carta de incorporación, aceptar los principios , pagar la cuota de inscripción y ser aceptado por la Dirección y ratificado por los dos tercios de la Asamblea.
SOCIOS COOPERADORES
ARTICULO OCTAVO Son SOCIOS COOPERADORES aquellas personas naturales y jurídicas que se interesen por el desarrollo de la comunicación comunitaria , domiciliadas en Chile o en el extranjero, que colaboren acorde a su profesión en capacitación, asesorías y otros de carácter técnicos, especies o en cualquier clase de bienes, para el cumplimiento de los fines de la asociación .Estos sólo tendrán derecho a voz en la Asambleas.
ARTICULO NOVENO para ingresar como socio – activo y cooperador – de la Asociación se requiere presentar una solicitud escrita al Directorio que señale lo siguiente a) solicitud de ingreso a la Asociación; b) aceptación del pago de inscripción y cuotas mensuales.
ARTICULO DECIMO Para ser aceptado como socio – activo y/o cooperador – será necesario el acuerdo del Directorio y ratificado por la Asamblea. ARTICULO UNDECIMO: la calidad de socio se pierde por : a)fallecimiento b)renuncia; c)aplicación de alguna medida disciplinaria que implique perder la calidad de socio de la asociación y la exclusión de los respectivos registros, todo ello ratificado por la Asamblea General , siempre que se configure la causal de la letra c del Articulo Décimo tercero; d)disolución de la persona jurídica afiliada a la Asociación o vencimiento de la concesión de la Radio .
OBLIGACIONES COMO SOCIOS
ARTICULO DUODECIMO Los socios quedaran sujetos a las siguientes obligaciones:
a)respetar el Estatuto , reglamento Interno, y decisiones del Directorio y de
la Asamblea General;
b) desempeñar con eficiencia los cargos en que se les elija y las comisiones que se encomienden;
c) Ponerse al servicio del desarrollo de la Radio Comunitaria y/o de las comunicaciones por radiodifusión limitada cuando estas se les encomienden por el Directorio o la Asamblea General;
d) promover y difundir todo lo relacionado con la Radio Comunitaria y los objetivos de este Asociación;
e) acatar los acuerdos de las Asambleas y del Directorio en conformidad a los estatutos; f)respetar los principios de la Asociación y acuerdos asumidos por la Dirección y Asamblea;
f) cumplir con el pago de las cuotas mensuales y demás obligaciones contraída con la Asociación; h)no podrán participar en calidad de socios de instituciones cuyas finalidades sean las mismas
SANCIONES
ARTICULO DECIMO TERCERO Los socios podrán ser sancionados por sus actos dentro de la Asociación con las siguientes medidas disciplinarias
a) Amonestación verbal o por escrito
b) Suspensión hasta por tres meses de la Asociación por incumplimiento reiterado de sus obligaciones.
c) Expulsión en caso de haber cometido actos que comprometan el prestigio o existencia de la Asociación o miembros del Directorio.
SUSPENSION
ARTICULO DECIMO CUARTO son causales de suspensión de los derechos como socio:
a) Arrogar la representación de la organización o derecho que en ella no posee;
b) El incumplimiento de sus obligaciones como socio; durante seis meses consecutivos;
c) Usar indebidamente los bienes o recursos materiales o económicos de la organización;
d) Comprometer los intereses o el prestigio de la organización y miembros del Directorio afirmando falsedad respecto de sus actividades o de la conducción de ella, de palabra o escrito;
e) La suspensión en virtud de este articulo la declarará el Directorio y no podrá exceder de sesenta dias;
f) La sanción será la suspensión del cargo que ejerce si es miembro del Directorio por seis meses; si es socio la suspensión de tres meses en que no podrá gozar de los beneficios de la Asociación durante ese tiempo, previa audiencia del afectado para recibir su descargos.
EXPULSION
ARTICULO DECIMO QUINTO Son causales de expulsión de un socio de la Asociación, la infracción grave a las normas establecidas en este estatuto o de sus obligaciones. Se considera graves:
a) Haber sido sancionado con dos suspensiones de sus derechos como socio;
b) Causar injustificadamente daños o perjuicios a los bienes de la Asociación o a la persona de algún miembro del Directorio o socio;
c) Haber comprometido el prestigio de la Asociación ;
d) Arrogarse la representación o atribuciones de cargos que no corresponden y el uso indebido de timbres de la Asociación;
e) Usufructuar de bienes a nombre de la Asociación ante terceros;
f) Acordada la adopción de algunas de estas medidas el Directorio procederá a cancelar la inscripción correspondiente, dando cuenta de ello a los socios en la próxima asamblea que se celebre.
ARTICULO DECIMO SEXTO : las resoluciones que acuerde el Directorio en
conformidad al articulo anterior, podrán ser apeladas . El o los Socios
afectados por dicha resolución que decidiesen apelar de ella, deberán hacerlo
por escrito al Directorio con una anticipación no inferior a tres días de la fecha en que se celebre dicha reunión, la que para modificar las medidas disciplinarias, deberá a contar con el voto favorable de los dos tercios de la asamblea.
DEL DIRECTORIO
TITULO V DE LOS ORGANOS DE ADMINISTRACIÓN Y LAS ATRIBUCIONES . PARRAFO I DEL DIRECTORIO
ARTICULO DECIMO OCTAVO La plenitud de las facultades de administración de los bienes de la Asociación será ejercida por un Directorio, al cual corresponderán todas las atribuciones que están expresamente entregadas en este estatuto.
ARTICULO DECIMO NOVENO: La elección de la Directorio Nacional , se efectúa en una Asamblea ordinaria de acuerdo al articulo trigésimo séptimo, serán presentadas en listas de competencia y serán elegidos democráticamente a través de votaciones libres, secretas, informadas y en un solo acto, proclamando electo a la lista que obtuviera mayor cantidad de votos. La lista mas votada elegirá entre sus miembros al Presidente , Vicepresidente, Tesorero y Secretario, Quienes sufragan lo hacen en representación de su radio. Un voto por radio afiliada. Toda impugnación en los procesos de elección del Directorio se deben presentar al Tribunal Electoral Regional correspondiente. , en el plazo de diez días contados desde la fecha de la elección, con el apoyo de diez socios y patrocinio de abogado.
ARTICULO VIGESIMO: Los cargos de directores regionales serán ocupados por los representantes de cada regional elegidos democráticamente a través de votaciones libres, secretas, informadas y en un solo acto regional, proclamando electo a quién en la votación obtuviera la mayor cantidad de votos.
PARA SER DIRIGENTE
ARTICULO VIGESIMO PRIMERO: Para ser Dirigente de la Asociación podrá postular y ser elegido miembro del Directorio cualquier socio, siempre que al momento de la elección no se encuentre suspendido en sus derechos, y reunir los siguientes requisitos;
a) ser socio activo de la asociación
b) tener un año de afiliación en la asociación;
c) ser representante , director o miembro activo del directorio de su radio;
d) solo podrá ser miembro del Directorio un solo miembro por radio;
e) no haber sido condenado por crimen o simple delito ni los cinco años anteriores a la fecha en que se pretenda elegirlos;
f) y cumplir con los requisitos que se establecen en el articulo diez del D.L. dos mil setecientos cincuenta y siete de mil novecientos setenta y nueve.
ARTICULO VIGESIMO SEGUNDO El Directorio sesionará y los acuerdos adoptarán con los cincuentas más uno de los asistentes decidiendo en caso de empate el voto del que presida.
ARTICULO VIGESIMO TERCERO Los miembros electos del directorio y directores regionales duraran dos años en el cargo y podrán ser reelegidos. Cada directorio al termino de su gestión, presentará a la asociación una memoria, balance e inventario de bienes de la institución correspondientes al periodo de su gestión, debidamente documentada y respaldada por la Comisión Fiscalizadora de Finanzas.
ARTICULO VIGESIMO CUARTO: Los miembros del Directorio Nacional cesaran en sus cargos si fueran procesados por crimen o por simple delito o haberle aplicado alguna sanción disciplinaria grave – sanción o expulsión -. Los dos tercios de los miembros del Directorio podrán declarar la inhabilidad física o moral y de la inconveniencia de que alguno de los directores continué en su cargo, procediendo a removerlo con el acuerdo de la Asamblea General. La declaración de inhabilidad solo podrá acordarse en sesión extraordinaria de Directorio, especialmente citada para tal efecto, con audiencia del afectado.
ARTICULO VIGESIMO QUINTO. En caso de fallecimiento, ausencia, renuncia , remoción , cesación o imposibilidad de un director electo para el desempeño de su cargo, el directorio le nombrará un reemplazante que durará en sus funciones solo el tiempo que falta para completar su periodo del director reemplazado o mientras dure la imposibilidad.
ARTICULO VIGESIMO SEXTO El directorio tendrá sesiones ordinarias bimensuales pudiendo reunir extraordinariamente cuando lo solicite el presidente o los dos tercios de los directores. El procedimiento de las citaciones lo fijará el directorio en la primera sesión que se celebre. La citación a reunión extraordinaria deberá indicar el motivo de la misma.
ARTICULO VIGESIMO SEPTIMO De las deliberaciones y acuerdos del Directorio se dejará Constanza en un libro especial de actas que será filmado por todos los directores que hubiesen concurrido a la sesión. El director que quisiera salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo , deberá dejar constancia de su oposición .
ARTICULO VIGESIMO OCTAVO El Directorio confeccionará anualmente un balance sobre la marcha y situación financiera de la asociación, el cual una vez firmado por un contador y aprobado por la asamblea de socios, se remitirá al Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción .
ARTICULO VIGESIMO NOVENO: Al Directorio corresponde la administración y Dirección superior de la Asociación en conformidad a los estatutos y a los acuerdos de las Asambleas, Son atribuciones del Directorio : a ) dirigir la Asociación y velar por que se cumplan los objetivos y finalidades que ella persigue; b) administrar los bienes sociales e invertir sus recursos; c) citar a asamblea general ordinaria y a las extraordinarias cuando sena necesarias o lo soliciten por escritos la tercera parte de los miembros de la Asociación, indicando el objeto ; d) delegar parte de sus atribuciones necesarias para ejecutar las medidas económicas que se acuerdan y las que requieran la organización administrativa interna de la institución, en los miembros o en funcionarios de la Asociación con el voto favorable de los dos tercios de los directores; e)dictar y aplicar los reglamentos para el mejor funcionamiento de sus oficinas, comisiones o comité de la Asociación que se creen para el cumplimiento de sus fines; f) rendir cuenta por escrito documentada ante la asamblea general ordinaria, de la inversión de los fondos y de la marcha de la Asociación durante el periodo en que se ejerza sus funciones; g) contratar al personal remunerado de la Asociación y desahuciarlo cuando corresponda; h) dar cuenta de los convenios o presentaciones de proyectos antes terceros informando acerca de su ejecución ; i)contar cobrar el quince por ciento por concepto de gestión y administración a los proyectos presentados a nivel nacional para trabajar con la red; j) cumplir con los acuerdos de la asamblea general; k) resolver todo aquello que no este previsto en materia que legal y que reglamentariamente no sea de contenido propio de los estatutos de la Asociación .
ARTICULO TRIGESIMO: El Directorio dirigirá y administrará la Asociación con las atribuciones estipuladas en este estatuto. Como administrador de los bienes sociales de la Asociación; el directorio tendrá entre otras facultades , la de comprar, vender, hipotecar, dar y tomar en arrendamiento, ceder, transferir, permutar, constituir servidumbre y prohibiciones de gravar y enajenar., constituir derechos reales sobre toda clase de bienes muebles e inmuebles en general, aceptar cauciones prendarías e hipotecarias y alzar dichas cauciones, otorgar cancelaciones y recibos, celebrar contratos de trabajos, fijar sus condiciones y ponerles términos, estipular en cada contrato que celebre los precios, plazos condiciones que juzgue convenientes, anular, rescindir, los precios, plazos condiciones que juzgue convenientes, anular, reincidir , resolver, revocar y terminar dichos contratos, poner termino a los contratos por resolución, desahució o cualquier otra forma, celebrar contrato de mutuo y cuentas corrientes y de depósitos de ahorros y créditos en moneda nacional o extranjera y girar sobre ellos, retirar talonarios y aprobar las liquidaciones de los seguros y percibir el valor de las pólizas, percibir , contratar , alzar y responder prendas, constituir, modificar, prorrogar, disolver y liquidar comunidades , concurrir a la formación sociedades, corporaciones y fundaciones asistir a sus asambleas con el derecho de voz y voto, delegar, aceptar toda clase de herencias, legados y donaciones, contratar créditos con fines sociales; delegar parte de sus atribuciones en el presidente, otro miembro del directorio o funcionario de la Asociación y terceros ajenos a a ellos cuando fundamentalmente se determine ejecutar todos los actos que tiendan a la buena administración de la Asociación, efectuar tramitaciones, gestiones, y delegaciones ante toda clase de autoridades y servicios administrativos, públicos, semipúblicos, municipales y otros, servicios de aduanas, contraloría general de la Republica y Ministerios , autoridades y tribunales del trabajo.
REGIONALES
PARRAFO II ATRIBUCIONES DE LOS REGIONALES.
ARTICULO TRIGESIMO PRIMERO La Asociación coordinará su accionar en regiones de acuerdo a la conformación de Coordinadoras Regionales :
a) están son instancias de coordinación , estudio, discusión, información de las acciones que desarrollan las emisoras regionales;
b) apoyan y acompañan el proceso de las radios en su gestión; formación y desarrollo;
c) están conformada por radios asociadas a la Asociación . Mínimo cinco radios.
OTROS ARTICULOS
PARRAFO III DEL PRESIDENTE ARTICULO TRIGESIMO SEGUNDO
El Presidente del Directorio lo será también de la Asociación y tendrá la representación judicial y extrajudicial de la misma. Además tendrá las atribuciones que el estatuto y reglamento internos señalen y especialmente : a) presidir las reuniones del directorio y de las asambleas b) dirigir y velar por el buen funcionamiento de la Asociación; c) cumplir y hacer cumplir los acuerdos del directorio y de las asambleas generales , estatutos y reglamento interno.
ARTICULO TRIGESIMOTERCERO Al Presidente del Directorio le corresponderá específicamente ; a ) convocar y presidir las reuniones del directorio; b) representa judicial y extrajudicialmente a la Asociación; c) ejecutar los acuerdos del directorio sin perjuicio de las facultades concedidas a otras personas por Estatuto; d) citar al directorio a sesiones extraordinarias cuando estime conveniente o cuando lo soliciten por escrito los dos tercios de los directores señalando en la citación el motivo de la misma; e) organizar los trabajos del directorio y proponer el plan general de actividades a realizar durante el año , estando facultado para establecer prioridades en su ejecución; f) presentar al directorio el presupuesto anual de al Asociación y el balance general de las operaciones; g) nombrar las comisiones de trabajo que estime conveniente , designando el o los miembros del directorio responsable de su cometido; h) ejercer el control disciplinario sobre el personal administrativo de la Asociación , y de sus filiales, oficinas y establecimientos , pudiendo delegar en otros directores y en funcionarios superiores de la Asociación , firmar la documentación propia de su cargo y aquella que deba representar a la Asociación ; j) velar por el cumplimiento del estatuto, reglamento interno y acuerdo del directorio k) las demás atribuciones que determine el Estatuto y Reglamento Interno.
PARRAFO IV DEL VICEPRESIDENTE
ARTICULO TRIGESIMO CUARTO : Son atribuciones del Vicepresidente : a) presidir todas las comisiones que designe el directorio; b) subrogar al Presidente cuando corresponda; c) colaborar con el presidente en todo lo necesario o que este le solicite.
PARRAFO V DEL SECRETARIO ARTICULO
TRIGESIMO QUINTO Los deberes y atribuciones del secretario son los siguientes: a) llevar los libros de actas de las sesiones del directorio y de las asambleas, debiendo mantener al día los archivos y correspondencias de la Asociación : b) despachar las citaciones de reuniones del directorio y de la Asamblea , cuando proceda y citando a asambleas generales mediante publicación de avisos en los tiempos , forma y ocasiones prevista en el articulo trigésimo séptimo de este estatuto; c) firmar conjuntamente con el Presidente la correspondencia y documentación de la Asociación, con excepción de aquella que corresponde exclusivamente al Presidente o vicepresidente y recibir y despachar la correspondencia general; d) autorizar y otorgar como ministro de fe copia de actas cuando la solicite algún dirigente o socio; e) en general , cumplir con todas las tareas que le encomienden el estatuto o reglamento interno, el directorio y su presidente relacionado con su funciones.
PARRAFO VII DEL TESORERO
ARTICULO TRIGESIMO SEXTO. .los deberes y funciones del tesorero serán las siguientes: a) llevar la contabilidad de la Asociación, b) mantener al día la documentación mercantil de la Asociación especialmente el archivo de facturas, recibos y demás comprobante de egresos e ingresos; c) preparar el balance y memoria que deberá rendirse ante el directorio según lo dispuesto en la letra f del articulo Trigésimo Tercero; d) mantener al día el inventario de todos los bienes de la Asociación, e) abrir , en conjunto con el presidente, las cuentas corrientes bancarias que determine el directorio a nombre de la Asociación , contra los cuales solo podrá girar conjuntamente con el presidente o las personas que señale el directorio; f) realizar todos los demás cometidos que le encomiende el directorio y el presidente relativo a su cargo; g) en caso de ausencia o de impedimento temporal del tesorero , será suplido por el miembro del directorio que éste ultimo determine.
PARRAFO VII DE LA COMISION FISCALIZADORA
ARTICULO TRIGESIMO SEPTIMO. En la sesión ordinaria en que debe efectuarse la elección del directorio, la asamblea general designará una comisión fiscalizadora de finanzas, compuesta por tres miembros que serán elegidos en la forma establecida articulo décimo noveno de este estatuto, cuyas obligaciones y atribuciones serán las siguientes: a ) revisar semestralmente los libros de contabilidad y los comprobantes de ingresos que el tesorero debe exhibirle; b) velar para que los socios se mantengan al día en el pago de sus cuotas y representar al tesorero cuando algún socio se encuentra atrasado, a fin de que este investigue la causa y procure que se ponga al día en sus pagos; c) informar al directorio en sesión ordinaria y extraordinaria , sobre la marcha de la tesorería y el estado de finanzas y dar cuenta de cualquier irregularidad que notare para que se adopte de inmediato las medidas que correspondan para evitar daños a la institución ; d) elevar a la asamblea general en su sesión ordinaria, un informe escrito de la asociación, sobre la forma que se ha llevado la tesorería durante el año y sobre el balance que el tesorero confeccione del ejercicio anual, recomendando a la Asamblea la aprobación o rechazo total del mismo ; e) comprobar la exactitud el inventario.
ARTICULO TRIGESIMO OCTAVO: La comisión fiscalizadora de finanzas será presidida por el que obtenga mayor número de sufragios y no podrá intervenir en los actos administrativos del Directorio.
PARRAFO VIII DE LA COMISION ELECTORAL.
ARTICULO TRIGESIMO NOVENO: Con treinta días de antelación a la fecha en que deba celebrarse la asamblea ordinaria anual, el directorio sorteará entre los socios, en el que elegirá a cinco de éstos que conformaran la comisión electoral. Sus integrantes no podrán formar parte del actual directorio ni ser candidatos al nuevo directorio.
ARTICULO CUADRAGESIMO: Esta comisión tendrá su cargo la organización y dirección de las elecciones internas, especialmente la inscripción de los candidatos en las listas para el directorio, lo que deberá practicarse a lo menos con diez días de antelación al día fijado para la elección. Asimismo le corresponderá realizar los escrutinios respectivos y custodiar las cédulas y demás antecedentes electorales hasta el vencimiento de los plazos legales establecidos para presentar reclamaciones y solicitudes de nulidad.
ARTICULO CUADRAGESIMO PRIMERO: La comisión electoral hará las veces de Ministro de Fe en el cambio de directorio posterior a la elección y certificará el estado en que el Directorio saliente hace entrega al que se instala de la documentación, antecedentes, inventario y todo cuanto diga relación con los valores y bienes de la institución.
PARRAFO IX DE LAS ASAMBLEAS, ARTICULO
CUADRAGESIMO SEGUNDO: Los socios se reunirán en asambleas ordinarias y extraordinarias .Las primeras se celebraran anualmente y durante el mes de mayo de cada año. Las segundas serán convenidas por el directorio a la solicitud de la tercera parte de los miembros de la asociación o cuando lo exijan las necesidades de Asociación. En este último caso el directorio deberá convocar dentro de los quince días siguientes a la solicitud indicando su objetivo de modo que se indica en el artículo siguiente.
ARTICULO CUADRAGESIMO TERCERO: Las citaciones a asamblea general se harán por medio de un aviso publicado dos veces en un diario de Santiago dentro de los diez días anteriores fijado para la reunión. No podrá citarse en el mismo aviso a una segunda reunión, cuando por falta de quórum no se lleve a efecto la primera. Asimismo deberá enviarse citación a domicilio de cada socio, también con diez días de anticipación al día de la asamblea.
ARTICULO CUADRAGESIMO CUARTO: Corresponderá especialmente a la asamblea general ordinaria: a) conocer y pronunciarse sobre las cuentas que semestralmente presente el directorio; b) conocer y pronunciarse sobre los proyectos de reglamento interno que presente el directorio, los cuáles entrarán en vigencia una vez que sean ratificados por la asamblea general; c) aprobar, modificar, contratar empréstitos con cualquier clase de personas ya sea naturales o jurídicas, ya sea nacionales o extranjeras, de derecho público o privado; d) conocer y pronunciarse sobre las apelaciones de socios según se señala en el artículo décimo séptimo de este estatuto; e) elegir al directorio.
ARTICULO CUADRAGESIMO QUINTO: En las asambleas ordinarias se podrá conocer de cualquier asunto que se refiera a la marcha de la asociación. En la asamblea extraordinaria sólo se tratarán los asuntos para los cuales fue convocada
ARTICULO CUADRAGESIMO SEXTO : de las deliberaciones y acuerdos de las asambleas generales deberá dejarse constancia e u libro especial de actas que será llevado por e secretario. Las actas serán firmada por el presidente y el secretario y por tres socios que determine la asamblea. En dicha actas podrán los socios asistentes a la asamblea estampar las reclamaciones convenientes a sus derechos por vicios de procedimientos relativo a la citación, constitución y funcionamiento de la misma. Las asambleas generales serán presididas por el presidente de la asociación y actuara como secretario el que lo sea del directorio, o las personas que hagan sus veces. Las asambleas generales ordinarias y extraordinarias , sesionaran en la primera citación con la mayoría absoluta de los socios activos y en segunda citación con los que asistan y los acuerdos se adoptaran por mayoría absoluta s de los socios asistentes, salvo en los casos en que el D. L dos mil setecientos cincuenta y siete de mil novecientos setenta y nueve o que este mismo estatuto requiera de mayorías especiales.
ARTICULO CUADRAGESIMO SEPTIMO: las reformas y modificaciones al estatuto será conocida y resuelta por la asamblea general extraordinaria , previa citación especial para este efecto a los socios no pudiendo en ningún caso celebrarse esta asamblea si no asisten a los menos dos tercio de los socios de la asociación . En segunda citación la asamblea se celebrara con los socios que asistan para la aprobación de la reforma de los estatutos propuestos , se requerirá de los dos tercios de los asistentes a la asamblea. La asamblea deberá celebrarse con la asistencia de un notario u otro ministro de fe legalmente facultado que certificará el hecho de haberse cumplido con todas las formalidades que estable estos estatutos para su reforma.
ARTICULO CUADRAGESIMO OCTAVO: La disolución de la Asociación deberá acordarse en asamblea extraordinaria especialmente convocada para ese efecto y contar con el voto favorable de la mayoría de los afiliados. En asamblea general extraordinaria en que se acuerde la disolución se celebrará con la asistencia de un Notario o Ministro de fe legalmente facultado que certificará el hecho de haberse cumplido con todas las formalidades que establecen estos estatutos para la disolución de la entidad.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTICULO PRIMERO se deja constancia que durante el primer año la vigencia de la Asociación y solo para los efectos de la elección del primer directorio nacional, no ha regido los requisitos y condiciones establecidas en los artículos Diecinueve, Vigésimo y Vigésimo primero letra b) de los Estatutos. ARTICULO SEGUNDO: se deja constancia que con fecha primero de marzo de dos mil uno se ha elegido al primer directorio Nacional de la asociación y representante s regionales, que quedo integrado por las personas que a continuación se señalan : NOMBRE , Rol Único Tributario, CARGO, REGION . ALBERTO CANCINO SANCHEZ, siete millones ocho diecisiete mil ciento cuarenta cinco guión seis; PRESIDENTE ; MARIA LORENA ESPINOZA ZAPATA, diez millones setenta y siete mil setecientos treinta y uno guión dos ; SECRETARIA, LUIS RIOS RIOS , seis millones seiscientos cincuenta un mil seiscientos noventa y tres guión cero; TESORERO ; CESAR RAMOS SILVA, trece millones seiscientos cincuenta y un mi seiscientos noventa y tres guión cero. VICEPRESIDETE. Sin más que tratar se levanto la sesión siendo las diecisiete horas. En comprobante firman previa lectura los comparecientes . Se dio copia. Se anoto en e repertorio con el número.
El Presidente del Directorio lo será también de la Asociación y tendrá la representación judicial y extrajudicial de la misma. Además tendrá las atribuciones que el estatuto y reglamento internos señalen y especialmente : a) presidir las reuniones del directorio y de las asambleas b) dirigir y velar por el buen funcionamiento de la Asociación; c) cumplir y hacer cumplir los acuerdos del directorio y de las asambleas generales , estatutos y reglamento interno.
ARTICULO TRIGESIMOTERCERO Al Presidente del Directorio le corresponderá específicamente ; a ) convocar y presidir las reuniones del directorio; b) representa judicial y extrajudicialmente a la Asociación; c) ejecutar los acuerdos del directorio sin perjuicio de las facultades concedidas a otras personas por Estatuto; d) citar al directorio a sesiones extraordinarias cuando estime conveniente o cuando lo soliciten por escrito los dos tercios de los directores señalando en la citación el motivo de la misma; e) organizar los trabajos del directorio y proponer el plan general de actividades a realizar durante el año , estando facultado para establecer prioridades en su ejecución; f) presentar al directorio el presupuesto anual de al Asociación y el balance general de las operaciones; g) nombrar las comisiones de trabajo que estime conveniente , designando el o los miembros del directorio responsable de su cometido; h) ejercer el control disciplinario sobre el personal administrativo de la Asociación , y de sus filiales, oficinas y establecimientos , pudiendo delegar en otros directores y en funcionarios superiores de la Asociación , firmar la documentación propia de su cargo y aquella que deba representar a la Asociación ; j) velar por el cumplimiento del estatuto, reglamento interno y acuerdo del directorio k) las demás atribuciones que determine el Estatuto y Reglamento Interno.
PARRAFO IV DEL VICEPRESIDENTE
ARTICULO TRIGESIMO CUARTO : Son atribuciones del Vicepresidente : a) presidir todas las comisiones que designe el directorio; b) subrogar al Presidente cuando corresponda; c) colaborar con el presidente en todo lo necesario o que este le solicite.
PARRAFO V DEL SECRETARIO ARTICULO
TRIGESIMO QUINTO Los deberes y atribuciones del secretario son los siguientes: a) llevar los libros de actas de las sesiones del directorio y de las asambleas, debiendo mantener al día los archivos y correspondencias de la Asociación : b) despachar las citaciones de reuniones del directorio y de la Asamblea , cuando proceda y citando a asambleas generales mediante publicación de avisos en los tiempos , forma y ocasiones prevista en el articulo trigésimo séptimo de este estatuto; c) firmar conjuntamente con el Presidente la correspondencia y documentación de la Asociación, con excepción de aquella que corresponde exclusivamente al Presidente o vicepresidente y recibir y despachar la correspondencia general; d) autorizar y otorgar como ministro de fe copia de actas cuando la solicite algún dirigente o socio; e) en general , cumplir con todas las tareas que le encomienden el estatuto o reglamento interno, el directorio y su presidente relacionado con su funciones.
PARRAFO VII DEL TESORERO
ARTICULO TRIGESIMO SEXTO. .los deberes y funciones del tesorero serán las siguientes: a) llevar la contabilidad de la Asociación, b) mantener al día la documentación mercantil de la Asociación especialmente el archivo de facturas, recibos y demás comprobante de egresos e ingresos; c) preparar el balance y memoria que deberá rendirse ante el directorio según lo dispuesto en la letra f del articulo Trigésimo Tercero; d) mantener al día el inventario de todos los bienes de la Asociación, e) abrir , en conjunto con el presidente, las cuentas corrientes bancarias que determine el directorio a nombre de la Asociación , contra los cuales solo podrá girar conjuntamente con el presidente o las personas que señale el directorio; f) realizar todos los demás cometidos que le encomiende el directorio y el presidente relativo a su cargo; g) en caso de ausencia o de impedimento temporal del tesorero , será suplido por el miembro del directorio que éste ultimo determine.
PARRAFO VII DE LA COMISION FISCALIZADORA
ARTICULO TRIGESIMO SEPTIMO. En la sesión ordinaria en que debe efectuarse la elección del directorio, la asamblea general designará una comisión fiscalizadora de finanzas, compuesta por tres miembros que serán elegidos en la forma establecida articulo décimo noveno de este estatuto, cuyas obligaciones y atribuciones serán las siguientes: a ) revisar semestralmente los libros de contabilidad y los comprobantes de ingresos que el tesorero debe exhibirle; b) velar para que los socios se mantengan al día en el pago de sus cuotas y representar al tesorero cuando algún socio se encuentra atrasado, a fin de que este investigue la causa y procure que se ponga al día en sus pagos; c) informar al directorio en sesión ordinaria y extraordinaria , sobre la marcha de la tesorería y el estado de finanzas y dar cuenta de cualquier irregularidad que notare para que se adopte de inmediato las medidas que correspondan para evitar daños a la institución ; d) elevar a la asamblea general en su sesión ordinaria, un informe escrito de la asociación, sobre la forma que se ha llevado la tesorería durante el año y sobre el balance que el tesorero confeccione del ejercicio anual, recomendando a la Asamblea la aprobación o rechazo total del mismo ; e) comprobar la exactitud el inventario.
ARTICULO TRIGESIMO OCTAVO: La comisión fiscalizadora de finanzas será presidida por el que obtenga mayor número de sufragios y no podrá intervenir en los actos administrativos del Directorio.
PARRAFO VIII DE LA COMISION ELECTORAL.
ARTICULO TRIGESIMO NOVENO: Con treinta días de antelación a la fecha en que deba celebrarse la asamblea ordinaria anual, el directorio sorteará entre los socios, en el que elegirá a cinco de éstos que conformaran la comisión electoral. Sus integrantes no podrán formar parte del actual directorio ni ser candidatos al nuevo directorio.
ARTICULO CUADRAGESIMO: Esta comisión tendrá su cargo la organización y dirección de las elecciones internas, especialmente la inscripción de los candidatos en las listas para el directorio, lo que deberá practicarse a lo menos con diez días de antelación al día fijado para la elección. Asimismo le corresponderá realizar los escrutinios respectivos y custodiar las cédulas y demás antecedentes electorales hasta el vencimiento de los plazos legales establecidos para presentar reclamaciones y solicitudes de nulidad.
ARTICULO CUADRAGESIMO PRIMERO: La comisión electoral hará las veces de Ministro de Fe en el cambio de directorio posterior a la elección y certificará el estado en que el Directorio saliente hace entrega al que se instala de la documentación, antecedentes, inventario y todo cuanto diga relación con los valores y bienes de la institución.
PARRAFO IX DE LAS ASAMBLEAS, ARTICULO
CUADRAGESIMO SEGUNDO: Los socios se reunirán en asambleas ordinarias y extraordinarias .Las primeras se celebraran anualmente y durante el mes de mayo de cada año. Las segundas serán convenidas por el directorio a la solicitud de la tercera parte de los miembros de la asociación o cuando lo exijan las necesidades de Asociación. En este último caso el directorio deberá convocar dentro de los quince días siguientes a la solicitud indicando su objetivo de modo que se indica en el artículo siguiente.
ARTICULO CUADRAGESIMO TERCERO: Las citaciones a asamblea general se harán por medio de un aviso publicado dos veces en un diario de Santiago dentro de los diez días anteriores fijado para la reunión. No podrá citarse en el mismo aviso a una segunda reunión, cuando por falta de quórum no se lleve a efecto la primera. Asimismo deberá enviarse citación a domicilio de cada socio, también con diez días de anticipación al día de la asamblea.
ARTICULO CUADRAGESIMO CUARTO: Corresponderá especialmente a la asamblea general ordinaria: a) conocer y pronunciarse sobre las cuentas que semestralmente presente el directorio; b) conocer y pronunciarse sobre los proyectos de reglamento interno que presente el directorio, los cuáles entrarán en vigencia una vez que sean ratificados por la asamblea general; c) aprobar, modificar, contratar empréstitos con cualquier clase de personas ya sea naturales o jurídicas, ya sea nacionales o extranjeras, de derecho público o privado; d) conocer y pronunciarse sobre las apelaciones de socios según se señala en el artículo décimo séptimo de este estatuto; e) elegir al directorio.
ARTICULO CUADRAGESIMO QUINTO: En las asambleas ordinarias se podrá conocer de cualquier asunto que se refiera a la marcha de la asociación. En la asamblea extraordinaria sólo se tratarán los asuntos para los cuales fue convocada
ARTICULO CUADRAGESIMO SEXTO : de las deliberaciones y acuerdos de las asambleas generales deberá dejarse constancia e u libro especial de actas que será llevado por e secretario. Las actas serán firmada por el presidente y el secretario y por tres socios que determine la asamblea. En dicha actas podrán los socios asistentes a la asamblea estampar las reclamaciones convenientes a sus derechos por vicios de procedimientos relativo a la citación, constitución y funcionamiento de la misma. Las asambleas generales serán presididas por el presidente de la asociación y actuara como secretario el que lo sea del directorio, o las personas que hagan sus veces. Las asambleas generales ordinarias y extraordinarias , sesionaran en la primera citación con la mayoría absoluta de los socios activos y en segunda citación con los que asistan y los acuerdos se adoptaran por mayoría absoluta s de los socios asistentes, salvo en los casos en que el D. L dos mil setecientos cincuenta y siete de mil novecientos setenta y nueve o que este mismo estatuto requiera de mayorías especiales.
ARTICULO CUADRAGESIMO SEPTIMO: las reformas y modificaciones al estatuto será conocida y resuelta por la asamblea general extraordinaria , previa citación especial para este efecto a los socios no pudiendo en ningún caso celebrarse esta asamblea si no asisten a los menos dos tercio de los socios de la asociación . En segunda citación la asamblea se celebrara con los socios que asistan para la aprobación de la reforma de los estatutos propuestos , se requerirá de los dos tercios de los asistentes a la asamblea. La asamblea deberá celebrarse con la asistencia de un notario u otro ministro de fe legalmente facultado que certificará el hecho de haberse cumplido con todas las formalidades que estable estos estatutos para su reforma.
ARTICULO CUADRAGESIMO OCTAVO: La disolución de la Asociación deberá acordarse en asamblea extraordinaria especialmente convocada para ese efecto y contar con el voto favorable de la mayoría de los afiliados. En asamblea general extraordinaria en que se acuerde la disolución se celebrará con la asistencia de un Notario o Ministro de fe legalmente facultado que certificará el hecho de haberse cumplido con todas las formalidades que establecen estos estatutos para la disolución de la entidad.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTICULO PRIMERO se deja constancia que durante el primer año la vigencia de la Asociación y solo para los efectos de la elección del primer directorio nacional, no ha regido los requisitos y condiciones establecidas en los artículos Diecinueve, Vigésimo y Vigésimo primero letra b) de los Estatutos. ARTICULO SEGUNDO: se deja constancia que con fecha primero de marzo de dos mil uno se ha elegido al primer directorio Nacional de la asociación y representante s regionales, que quedo integrado por las personas que a continuación se señalan : NOMBRE , Rol Único Tributario, CARGO, REGION . ALBERTO CANCINO SANCHEZ, siete millones ocho diecisiete mil ciento cuarenta cinco guión seis; PRESIDENTE ; MARIA LORENA ESPINOZA ZAPATA, diez millones setenta y siete mil setecientos treinta y uno guión dos ; SECRETARIA, LUIS RIOS RIOS , seis millones seiscientos cincuenta un mil seiscientos noventa y tres guión cero; TESORERO ; CESAR RAMOS SILVA, trece millones seiscientos cincuenta y un mi seiscientos noventa y tres guión cero. VICEPRESIDETE. Sin más que tratar se levanto la sesión siendo las diecisiete horas. En comprobante firman previa lectura los comparecientes . Se dio copia. Se anoto en e repertorio con el número.
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